- La Audiencia Nacional sentencia que las empresas no pueden cambiar gastos de teletrabajo por días libres
- La Audiencia Nacional establece que gastos de teletrabajo deben ser compensados y no cambiados
- La clave está en el artículo 41 del XVIII Convenio colectivo estatal
- 17 euros brutos mensuales por mes de teletrabajo
La Audiencia Nacional sentencia que las empresas no pueden cambiar gastos de teletrabajo por días libres
En un fallo histórico, la Audiencia Nacional ha sentenciado que las empresas no pueden compensar los gastos generados por el teletrabajo con días libres. Esta decisión tiene un gran impacto en la forma en que las empresas abordan la flexibilidad laboral y el trabajo remoto. La sentencia establece que los empleados tienen derecho a recibir una compensación económica justa por los gastos incurridos mientras trabajan desde casa, y no pueden ser obligados a renunciar a días de descanso en su lugar. Esta noticia supone un gran avance en la protección de los derechos de los trabajadores en España.
La Audiencia Nacional establece que gastos de teletrabajo deben ser compensados y no cambiados
Pese a que el teletrabajo no es algo nuevo, su explosión tras la pandemia ha hecho que se terminen traspasando varias líneas legales que, poco a poco, empiezan a definirse por la justicia. Recientemente, la Audiencia Nacional ha fallado contra una empresa informática con más de 1.000 trabajadores por cómo se les estaba retribuyendo los gastos por trabajar en remoto.
Tras una demanda colectiva junto a varios sindicatos en la que los teletrabajadores reclamaban que se les estaban cambiando los gastos del teletrabajo por días libres, la Audiencia Nacional ha ratificado que, frente a ese tipo de gastos, lo que dice la Ley del teletrabajo es que esos gastos deben abonarse, no ser compensados en especie.
La clave está en el artículo 41 del XVIII Convenio colectivo estatal
El problema venía de una cláusula en los contratos que los trabajadores habían firmado en la que se reconocía explícitamente que, en compensación por dichos gastos, se anulaba lo acordado en convenio colectivo y se daba a los teletrabajadores dos días de libre disposición al año, lo que según la Audiencia Nacional era contrario a lo que reflejaba el artículo 41 del XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y opinión pública.
17 euros brutos mensuales por mes de teletrabajo
Lo que establece la ley es que los trabajadores que estén ofreciendo de forma regular trabajo a distancia deben ver compensados sus gastos a razón de 17 euros brutos mensuales, así que pese a que el acuerdo pudiese resultar beneficioso para cualquiera de las partes, debe cumplirse la ley tal y como se hace en otros casos como dietas o transporte.
La Audiencia Nacional ha defendido los derechos de los teletrabajadores, estableciendo que los gastos de teletrabajo deben ser abonados y no cambiados por días libres, como lo establece la ley. Esta sentencia es un paso importante en la clarificación de los derechos de los trabajadores en el marco del teletrabajo.
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