La Audiencia Nacional sentencia que las empresas no pueden cambiar gastos de teletrabajo por días libres

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La Audiencia Nacional sentencia que las empresas no pueden cambiar gastos de teletrabajo por días libres

En un fallo histórico, la Audiencia Nacional ha sentenciado que las empresas no pueden compensar los gastos generados por el teletrabajo con días libres. Esta decisión tiene un gran impacto en la forma en que las empresas abordan la flexibilidad laboral y el trabajo remoto. La sentencia establece que los empleados tienen derecho a recibir una compensación económica justa por los gastos incurridos mientras trabajan desde casa, y no pueden ser obligados a renunciar a días de descanso en su lugar. Esta noticia supone un gran avance en la protección de los derechos de los trabajadores en España.

La Audiencia Nacional establece que gastos de teletrabajo deben ser compensados y no cambiados

Pese a que el teletrabajo no es algo nuevo, su explosión tras la pandemia ha hecho que se terminen traspasando varias líneas legales que, poco a poco, empiezan a definirse por la justicia. Recientemente, la Audiencia Nacional ha fallado contra una empresa informática con más de 1.000 trabajadores por cómo se les estaba retribuyendo los gastos por trabajar en remoto.

Tras una demanda colectiva junto a varios sindicatos en la que los teletrabajadores reclamaban que se les estaban cambiando los gastos del teletrabajo por días libres, la Audiencia Nacional ha ratificado que, frente a ese tipo de gastos, lo que dice la Ley del teletrabajo es que esos gastos deben abonarse, no ser compensados en especie.

La clave está en el artículo 41 del XVIII Convenio colectivo estatal

La clave está en el artículo 41 del XVIII Convenio colectivo estatal

El problema venía de una cláusula en los contratos que los trabajadores habían firmado en la que se reconocía explícitamente que, en compensación por dichos gastos, se anulaba lo acordado en convenio colectivo y se daba a los teletrabajadores dos días de libre disposición al año, lo que según la Audiencia Nacional era contrario a lo que reflejaba el artículo 41 del XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y opinión pública.

17 euros brutos mensuales por mes de teletrabajo

Lo que establece la ley es que los trabajadores que estén ofreciendo de forma regular trabajo a distancia deben ver compensados sus gastos a razón de 17 euros brutos mensuales, así que pese a que el acuerdo pudiese resultar beneficioso para cualquiera de las partes, debe cumplirse la ley tal y como se hace en otros casos como dietas o transporte.

La Audiencia Nacional ha defendido los derechos de los teletrabajadores, estableciendo que los gastos de teletrabajo deben ser abonados y no cambiados por días libres, como lo establece la ley. Esta sentencia es un paso importante en la clarificación de los derechos de los trabajadores en el marco del teletrabajo.

Lucía Santos

Soy Lucía, redactora jefe de Legión Gamer, un periódico especializado en videojuegos y gaming para plataformas como PC, PS5, PS4, Xbox, Switch y móvil. Con una amplia experiencia en el sector, me apasiona compartir las últimas noticias, análisis y novedades del mundo de los videojuegos con nuestra comunidad de lectores. Mi objetivo es ofrecer contenido relevante y de calidad que entretenga e informe a todos los apasionados de los videojuegos. ¡Bienvenidos a Legión Gamer, donde la diversión y la información se fusionan en una sola experiencia!

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